
Ley 21.755 fortalece derechos de usuarios ante interrupciones de servicios sanitarios y asigna nueva responsabilidad a la SISS
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.755, se refuerza el marco de protección para las usuarias de los servicios sanitarios del país. Esta normativa, publicada en el Diario Oficial y ya vigente, introduce el artículo 35 Bis al DFL N° 382 de 1988, estableciendo un régimen de compensaciones automáticas ante interrupciones no programadas del servicio de agua potable o recolección de aguas servidas.
La nueva ley ratifica el derecho de los consumidores y la transparencia en su relación con las empresas sanitarias, al definir criterios claros respecto de las compensaciones económicas que deberán recibir las y los usuarios en caso de faltas a la continuidad del servicio, sin necesidad de trámites o reclamos por parte de los afectados.
El artículo 14 de la ley encomienda a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) la supervisión de este nuevo régimen compensatorio, estableciendo su rol como autoridad técnica encargada de verificar las condiciones que originan las compensaciones, fiscalizar su aplicación por parte de las empresas sanitarias y velar por su correcta implementación y cumplimiento.
Desde la SISS se valora positivamente esta normativa, ya que permite desde la perspectiva del ente regulador sectorial mejorar los estándares de servicio y fortalecer la confianza de la ciudadanía, al garantizar mecanismos automáticos de reparación cuando se vulnera el acceso continuo a un servicio esencial como es el agua potable.
Este nuevo marco normativo se suma a las diversas herramientas con que cuenta la Superintendencia para proteger el derecho al agua, velar por la calidad y continuidad de los servicios y resguardar el bienestar de las personas usuarias en todo el territorio nacional.