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SISS instruye a sanitarias como EAPSA a estar atentas en la atención de posibles desastres

SISS instruye a sanitarias como EAPSA a estar atentas en la atención de posibles desastres

La Ley 21.364, que instaura El Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), establece en su Artículo 4°, referido a los Principios en la Gestión del Riesgo de Desastres, el PRINCIPIO DE LA PREVENCIÓN, como uno de los siete principios generales de ordenación del SINAPRED. Esto implica que se debe atender, gestionar y reducir los factores subyacentes del riesgo de desastres.

Como es de vuestro conocimiento, durante diciembre se llevarán a cabo las celebraciones de Navidad y Año Nuevo en Chile, periodo que comprende desde el martes 24 al miércoles 25 de diciembre 2024 y el martes 31 de diciembre 2024 al miércoles 01 de enero 2025.

Para velar por el correcto acceso al agua potable en calidad, cantidad y continuidad, así como al saneamiento según lo establecido en la normativa vigente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios instruyó a EAPSA a adoptar todas las medidas ordinarias y adicionales necesarias para prevenir y/o mitigar riesgos a la prestación continua y en calidad de los servicios de agua potable y aguas servidas, así como también, todas aquellas medidas tendientes a responder de manera eficiente y eficaz, en caso de producirse eventos de discontinuidad en los servicios, considerando como mínimo:

  1. Asegurar la continuidad de servicios de producción y distribución de agua potable a toda la población, por lo cual las causas de falla en sistemas de producción no serán aceptadas. En caso de fallas de matriz, éstas deberán ser resueltas en el menor tiempo posible.
  2. Asegurar la continuidad de servicios de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas a toda la población, así como también asegurar el funcionamiento de las plantas elevadoras y de tratamiento de aguas servidas. No se aceptarán obstrucciones de colectores o fallas en plantas elevadoras.
  3. Desplegar el plan de suministro alternativo de agua potable, en caso de que una emergencia requiera la interrupción del suministro. Este debe ser desplegado de manera adecuada, sin inconvenientes y permitir el abastecimiento seguro de la población. Se deberán realizar las coordinaciones pertinentes con aquellos clientes críticos que no cuenten con suministro al momento del corte.

Ante la ocurrencia de cualquier contingencia, se deberán seguir como mínimo los procedimientos e instrucciones consignadas en el Oficio SISS N°3459/2008, informando al Jefe Regional de esta Superintendencia y al Servicio Regional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Así mismo, ante afectación en la calidad y/o continuidad de servicio, se procederá en consecuencia con las facultades sancionatorias de esta Superintendencia.

Dicha instrucción no inhibe a que las oficinas regionales de esta Superintendencia puedan solicitar mayores antecedentes, fiscalizar situaciones particulares o instruir medidas a su representada. Las instrucciones impartidas se dan bajo apercibimiento de sanción, conforme al Art. 11° de la Ley 18.902.

OFICIO-SISS-3922-MEDIDAS-PREVENYIVAS-FIN-DE-ANO