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«Ley General de Servicios Sanitarios»

«Ley General de Servicios Sanitarios»

De acuerdo a la “Ley General de Servicios Sanitarios”, que establece el régimen de concesiones para el otorgamiento de los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de las aguas servidas, como el único que habilita para el otorgamiento de estos servicios en el área urbana del país, “lo dispuesto por los art. 39 del DFL. MOP. Nº 382/88; 4º, 11 y 16 del DS. MOP. Nº 316/84; la medida del consumo de agua potable se hará mediante medidores que registren en metros cúbicos, siendo de cargo del usuario su instalación, la que además ha de ser en un lugar adecuado para su fácil lectura, mantenerlo debidamente protegido y permitir su lectura por los agentes de la empresa identificados como tales. (ORD. Nº 1061/93)”.

Y señala que “todo propietario de inmueble urbano edificado, con frente a una red pública de agua potable o de alcantarillado, deberá instalar a su costa el arranque de agua potable y la unión domiciliaria de alcantarillado, dentro del plazo de seis y doce meses, respectivamente, contado desde la puesta en explotación de dichas redes, o desde la notificación respectiva al propietario, por parte de la concesionaria. Los predios en que no se cumpla con esta obligación, podrán ser clausurados por la autoridad sanitaria, de oficio o a petición del prestador”.

Asimismo, “queda especialmente prohibido al usuario:  a) Intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red pública, la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua potable, aun cuando dicho dispositivo se encuentre al interior de la línea oficial de cierro del inmueble. Igual prohibición se aplicará respecto de la unión domiciliaria de alcantarillado, tramo del colector que va desde el empalme al colector público hasta la última cámara domiciliaria. b) Descargar en los sistemas de alcantarillado, objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las redes públicas y c) Conectar los sistemas de aguas lluvias domiciliarias al sistema de alcantarillado o permitir el ingreso de las aguas lluvias a los colectores mediante construcción de sumideros, apertura de cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método (Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=243794&idParte=0).

EAPSA te invita a que seamos responsables de mantener en buen estado nuestros medidores, pues no sólo le sirve a la empresa, sino que también a los usuarios para controlar el consumo de agua potable. Como también, denunciar el derroche de agua en la vía pública o la descarga de residuos en ríos o lagos. De nosotros depende que siga siendo un recurso necesario para la subsistencia humana, animal y vegetal de nuestro planeta.